Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, 18 de Octubre de 2019 (Tesis num. III.3o.T.53 L (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, 18-10-2019 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIII.3o.T.53 L (10a.)
Fecha de publicación18 Octubre 2019
Fecha18 Octubre 2019
Número de registro2020843
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; III.3o.T.53 L (10a.)

Conforme a la Ley de Amparo, cuando se reclama un laudo condenatorio, la figura de la suspensión del acto tiene dos líneas de ejecución; por una parte, garantizar la subsistencia del trabajador y de su familia durante la tramitación del amparo, mediante la entrega del salario correspondiente al tiempo que probablemente dilate su resolución y, por otra, paralizar la ejecución del resto de la condena impuesta en la resolución impugnada, habida cuenta que, conforme al precepto 190 de dicha ley, la medida debe concederse siempre que no exista riesgo de que el trabajador no pueda subsistir, de modo que, en caso de que ese peligro concurra, solamente es posible suspender la mencionada ejecución, en cuanto exceda de lo necesario para asegurar la subsistencia aludida. En atención a dicha dualidad, el incumplimiento de la medida cautelar puede provenir tanto de la parte en que se paraliza la ejecución del...

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