Tesis Aislada, Tribunales Colegiados de Circuito, 18 de Octubre de 2019 (Tesis num. I.15o.C.5 K (10a.) de Décimo Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 18-10-2019 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.15o.C.5 K (10a.)
Fecha de publicación18 Octubre 2019
Fecha18 Octubre 2019
Número de registro2020839
MateriaComún
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.15o.C.5 K (10a.)

El artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo en términos de su artículo 2o., señala que los edictos deberán contener una relación sucinta de la demanda y publicarse tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial y en uno de los periódicos diarios de mayor circulación en la República, haciéndosele saber al tercero interesado que debe presentarse dentro del término de treinta días, contados del siguiente al de la última publicación; que se deberá fijar, además, en la puerta del tribunal, una copia íntegra de la resolución, por todo el tiempo del emplazamiento. Si pasado este término, no comparece por sí, por apoderado o por gestor que pueda representarlo, se seguirá el juicio en rebeldía, haciéndosele las ulteriores notificaciones por rotulón, que se fijará en la puerta del juzgado, y deberá contener, en síntesis, la determinación judicial que ha de notificarse. De ahí que el concepto de la frase "relación sucinta de la demanda" que debe contener la publicación de edictos debe ser acorde con lo preceptuado en el artículo 29 de la Ley de Amparo, debiendo entenderse, como síntesis, los requisitos previstos en las...

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