Tesis Aislada, Tribunales Colegiados de Circuito, 18 de Octubre de 2019 (Tesis num. I.3o.C.3 CS (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 18-10-2019 (Tesis Aisladas))

Número de registro2020851
Número de resoluciónI.3o.C.3 CS (10a.)
Fecha de publicación18 Octubre 2019
Fecha18 Octubre 2019
MateriaConstitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.3o.C.3 CS (10a.)

La reforma al artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008, encuentra su telos en lograr que la justicia sea impartida de manera rápida y eficaz. El Poder Reformador de la Constitución estimó que los justiciables tuvieran la posibilidad de acceder a los métodos alternativos de solución de conflictos como una opción al proceso jurisdiccional, para fomentar la cultura del diálogo, el respeto por el otro, la agilidad y eficacia, entre otros, que los medios alternativos tienen. Con esta reforma constitucional, el Estado deja de tener el monopolio para dirimir las controversias entre particulares y da cabida a los medios alternativos para resolver los conflictos, para que de una forma expedita y de fondo, las partes con ayuda de terceros imparciales, resuelvan expedita, equitativa y flexiblemente los conflictos. De modo que la importancia y trascendencia de la citada reforma es elevar a rango constitucional el derecho humano de acceso a los medios alternativos de justicia de naturaleza civil, para que los...

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