Tesis Aislada, Tribunales Colegiados de Circuito, 18 de Octubre de 2019 (Tesis num. XVII.1o.C.T.76 L (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil Y de Trabajo del Décimo Séptimo Circuito, 18-10-2019 (Tesis Aisladas))

Número de registro2020824
Número de resoluciónXVII.1o.C.T.76 L (10a.)
Fecha de publicación18 Octubre 2019
Fecha18 Octubre 2019
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XVII.1o.C.T.76 L (10a.)

El artículo 63 de la Ley Federal del Trabajo dispone que durante la jornada continua de trabajo se concederá un descanso de media hora, por lo menos. Así, cuando se ofrece el empleo con un periodo intermedio para el fin indicado en dicho precepto, sobre lo cual, el trabajador alega imprecisión del momento de reposo y que ello se traduce en mala fe del patrón, debe ponderarse que acorde con el Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia Española, la palabra intermedio significa "Que está entre los extremos de lugar, tiempo, calidad, tamaño, etcétera", en virtud de lo cual, el descanso propuesto se refiere al situado en medio de dos tiempos, es decir, el que se ubica entre la hora de entrada y la de salida, exactamente a la mitad de la jornada desempeñada, lo que descarta la necesidad de puntualizar el inicio y el fin del periodo de reposo, pues sólo a esa interpretación conduce la expresión utilizada por el demandado, y a...

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