Tesis Aislada, Tribunales Colegiados de Circuito, 18 de Octubre de 2019 (Tesis num. I.9o.A.116 A (10a.) de Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 18-10-2019 (Tesis Aisladas))

Número de registro2020841
Número de resoluciónI.9o.A.116 A (10a.)
Fecha de publicación18 Octubre 2019
Fecha18 Octubre 2019
MateriaAdministrativa,Financiero
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.9o.A.116 A (10a.)

Para hacer efectiva una garantía, conforme a los artículos 282, párrafo primero, fracciones II, párrafos primero y segundo y III, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y 1o. del Reglamento del Artículo 95 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, para el Cobro de Fianzas Otorgadas a Favor de la Federación, del Distrito Federal, de los Estados y de los Municipios, Distintas de las que Garantizan Obligaciones Fiscales Federales a cargo de Terceros –que prevén los documentos que se deben acompañar al requerimiento de pago para justificar la exigibilidad de la obligación garantizada por la fianza–, deben tomarse en cuenta los numerales 61 y 62 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, que regulan la facultad de la autoridad contratante del Estado para rescindir administrativamente un contrato de obra pública y el procedimiento relativo; disposiciones de las que, en lo que importa, se observa que la contratante puede hacer efectivas las garantías otorgadas una vez que se determine la rescisión administrativa del contrato y se elabore el finiquito correspondiente. En consecuencia, éste debe adjuntarse por la autoridad al...

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