Tesis Aislada, Tribunales Colegiados de Circuito, 18 de Octubre de 2019 (Tesis num. XVI.1o.T.61 L (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Décimo Sexto Circuito, 18-10-2019 (Tesis Aisladas))

Número de registro2020834
Número de resoluciónXVI.1o.T.61 L (10a.)
Fecha de publicación18 Octubre 2019
Fecha18 Octubre 2019
MateriaLaboral
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XVI.1o.T.61 L (10a.)

El artículo 785 de la Ley Federal del Trabajo establece que cuando una persona esté imposibilitada para concurrir, entre otros supuestos, a absolver posiciones o rendir testimonio y lo justifique con el certificado médico u otra constancia fehaciente que exhiba bajo protesta de decir verdad, la Junta señalará nueva fecha para el desahogo de la prueba; de subsistir el impedimento, podrá ordenar que el secretario, acompañado por los miembros de la Junta que lo deseen, se traslade al lugar donde se encuentra el imposibilitado para el desahogo de la prueba; de no encontrarse la persona, se le declarará confeso o por reconocidos los documentos a que se refiere la diligencia, o bien, por desierta la prueba, según sea el caso. También establece los requisitos que deben contener los certificados médicos y prevé que los que sean expedidos por instituciones de seguridad social no requieren ser ratificados; en consecuencia, los...

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