Tesis Aislada, Tribunales Colegiados de Circuito, 18 de Octubre de 2019 (Tesis num. III.3o.T.52 L (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, 18-10-2019 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIII.3o.T.52 L (10a.)
Fecha de publicación18 Octubre 2019
Fecha18 Octubre 2019
Número de registro2020859
MateriaConstitucional,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Procesal
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; III.3o.T.52 L (10a.)

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia 2a./J. 11/96, de rubro: "PRUEBA ADMITIDA Y NO DESAHOGADA EN MATERIA LABORAL. LA FALTA DE INSISTENCIA EN SU RECEPCIÓN O MANIFESTACIONES EQUÍVOCAS DEL OFERENTE, NO ENTRAÑAN EL CONSENTIMIENTO DE LA EVENTUAL VIOLACIÓN PROCESAL. (MODIFICACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA 406, CUARTA SALA, APÉNDICE AL SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN 1917-1995, TOMO V, PÁGINA 270, DEL RUBRO ‘PRUEBA NO DESAHOGADA. VIOLACIÓN PROCESAL CONSENTIDA’).", estimó que en el juicio laboral no existe consentimiento de la violación procesal cuando las partes no insisten en el desahogo de pruebas pendientes por desahogar, pues del artículo 883 de la Ley Federal del Trabajo, se colige la tendencia del legislador en el sentido de que si bien a las partes corresponde la carga de ofrecer sus pruebas, incumbe a la Junta velar por su desahogo, sin que se pueda alegar la falta de impulso del oferente, pues el interés en que las pruebas se desahoguen y valoren oportunamente, lo manifestó al proponerlas; interés que subiste en tanto no exista manifestación expresa e indubitable de que desiste de la prueba admitida. En ese contexto, el párrafo primero del artículo 885 de la Ley Federal del Trabajo, en la porción normativa que determina tener por desistidas a las partes de las pruebas pendientes por desahogar, cuando no acrediten que no se desahogaron al contestar la vista de la certificación de su inexistencia, es violatorio del derecho fundamental al debido proceso, tutelado por el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que no es acorde con los principios procesales que imperan en el juicio laboral, establecidos en los numerales 686, 687, 771, 779, 780, 781, 782, 784, 785, 883, 884, 886 y 887 de la ley referida, que sustentan el interés social propio de la materia, en los cuales el legislador federal estableció un procedimiento laboral, en el que al margen de formalismos, siempre se busca alcanzar la verdad, por lo que la tendencia del legislador es en el sentido de que corresponde a las partes la carga de ofrecer sus pruebas y a la Junta, verificar su desahogo. En este sentido, el primer párrafo del artículo 885 referido, vigente a partir del 1 de diciembre de 2012, al establecer que se tendrá a las partes por desistidas de las pruebas pendientes por desahogar, limita su derecho para acreditar los hechos, elemento que...

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