Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito, 11 de Octubre de 2019 (Tesis num. XXX.4o.1 K (10a.) de Cuarto Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito, 11-10-2019 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXXX.4o.1 K (10a.)
Fecha de publicación11 Octubre 2019
Fecha11 Octubre 2019
Número de registro2020790
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XXX.4o.1 K (10a.)

Cuando se actualice la causa de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XXI, de la Ley de Amparo, relativa a la cesación de efectos del acto reclamado, derivada de que se ordenó a la autoridad responsable dejar insubsistente la sentencia combatida y emitir una nueva resolución, con motivo del cumplimiento de una diversa ejecutoria de amparo, y en la misma sesión se resuelve un juicio de amparo relacionado, en el que se analizó el fondo del asunto y resolvió la misma litis constitucional integralmente, es innecesario dar la vista a que se refiere el párrafo segundo del artículo 64 de la Ley de Amparo, en virtud de que el quejoso no quedó inaudito al instar la acción constitucional contra la nueva determinación, donde se resolvió la litis en cuanto al fondo del asunto.


CUARTO TRIBUNAL...

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