Tesis Aislada, Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, 11 de Octubre de 2019 (Tesis num. III.6o.A.14 A (10a.) de Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, 11-10-2019 (Tesis Aisladas))

Número de registro2020792
Número de resoluciónIII.6o.A.14 A (10a.)
Fecha de publicación11 Octubre 2019
Fecha11 Octubre 2019
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; III.6o.A.14 A (10a.)

De conformidad con el artículo 125, segundo párrafo, del Código Fiscal de la Federación, si un acto emitido por la autoridad tributaria se impugna mediante el recurso de revocación, en el cual se emite resolución y ésta se controvierte en el juicio de nulidad, entonces, el nuevo acto conexo debe impugnarse también ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa. Lo anterior es así, porque la promoción del primer juicio evidencia la voluntad expresa del gobernado de controvertir ese acto en sede contencioso administrativa; de ahí que una vez ejercida esa opción, aquél quedó vinculado a continuar en esa vía, lo cual evita el dictado de resoluciones contradictorias y genera seguridad jurídica, porque fue el propio particular quien decidió acudir al juicio de nulidad, lo que implica que conoce plenamente el derrotero a seguir para controvertir el acto conexo; esto es, si bien el primer acto se impugnó en revocación, lo cierto es que, al continuar la impugnación en sede jurisdiccional, en ese momento se sujetó a esta vía, por ende, el...

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