Tesis Aislada, Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, 11 de Octubre de 2019 (Tesis num. III.5o.A.82 A (10a.) de Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, 11-10-2019 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIII.5o.A.82 A (10a.)
Fecha de publicación11 Octubre 2019
Fecha11 Octubre 2019
Número de registro2020801
MateriaConstitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; III.5o.A.82 A (10a.)

El artículo 76, primer párrafo, del Código Fiscal de la Federación establece que cuando la comisión de una o varias infracciones origine la omisión total o parcial en el pago de contribuciones, incluyendo las retenidas o recaudadas y sea descubierta por la autoridad fiscal en el ejercicio de sus facultades de comprobación, se aplicará una multa al infractor del 55% al 75% de las contribuciones omitidas, debiendo la fiscalizadora fundar y motivar su resolución. Por su parte, del precepto 75, fracción III, del mismo ordenamiento, se advierte una agravante de esa infracción, cuando se trate de contribuciones que se hayan retenido o recaudado de los contribuyentes y se hubiere omitido su entero, por lo cual, conforme al diverso artículo 77, fracción III, del propio código, dicha multa se aumentará de un 50% a un 75% del importe de esas contribuciones. En ese sentido, el hecho de que la multa y la agravante mencionadas tomen como base para su cálculo la cantidad correspondiente a las contribuciones omitidas o retenidas, o recaudadas y no enteradas, no implica que se sancione dos veces al contribuyente por un mismo hecho y, en consecuencia, que el último numeral citado viole el artículo 23 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sino que la multa y la agravante son una unidad, pues ciertas conductas a las que les es aplicable la multa, por sus circunstancias son más graves y procede sancionarlas más severamente, como sucede en el caso previamente relatado, aunado a que no existe disposición alguna que prohíba que tanto la multa como su aumento por la actualización de la agravante tengan la misma base para su cálculo.


QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.

Amparo directo 43/2019. D Luz Design Solutions, S.A. de C.V. 30 de mayo de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: J.J.R.S.. Secretaria: A.A.V.A..


Nota: Esta tesis refleja un criterio firme...

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