Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 11 de Octubre de 2019 (Tesis num. I.4o.A.174 A (10a.) de Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 11-10-2019 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.4o.A.174 A (10a.)
Fecha de publicación11 Octubre 2019
Fecha11 Octubre 2019
Número de registro2020795
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.4o.A.174 A (10a.)

Si bien es cierto que la norma citada es autoaplicativa, en tanto que consigna una obligación negativa, consistente en no compensar el saldo a favor en términos de los artículos 23, primer párrafo, del Código Fiscal de la Federación y 6o., primer y segundo párrafos, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, también lo es que la afectación a una persona por su aplicación queda sujeta a comprobar que tiene un saldo a favor y un adeudo fiscal que compensar. Por tanto, el hecho de que el quejoso demuestre ser contribuyente obligado a pagar mediante declaración y, por ende, que sea factible la actualización atinente a que éste obtenga saldos a favor en futuros ejercicios fiscales, no implica que acredite su interés jurídico para estimar procedente el juicio de amparo promovido contra el artículo 25, fracción VI, de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2019, ya que éste se hace depender de la concreción de hechos futuros e inciertos, mientras que el perjuicio a que alude el artículo 107, fracción I, de la Ley de Amparo debe ser actual y real pues, de lo contrario, esto es, aceptar la reducción de los presupuestos procesales de impugnación de leyes al grado de permitir su controversia ante situaciones hipotéticas cuya actualización está en duda, significaría analizar la regularidad de las leyes en abstracto, en franca contravención...

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