Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, 11 de Octubre de 2019 (Tesis num. VII.2o.T.62 K (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, 11-10-2019 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | VII.2o.T.62 K (10a.) |
Fecha de publicación | 11 Octubre 2019 |
Fecha | 11 Octubre 2019 |
Número de registro | 2020815 |
Materia | Común |
Localizador | 10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; VII.2o.T.62 K (10a.) |
El primer párrafo del artículo 202 de la Ley de Amparo establece que el plazo de 15 días para interponer el recurso de inconformidad empezará a contar desde el día siguiente al en que surta efectos la notificación de la resolución impugnada, lo que es congruente con la regla general prevista en el diverso 22 de esa ley, consistente en que los términos judiciales en el juicio de amparo empezarán a correr desde el día siguiente al en que haya surtido efectos la notificación. Por tanto, el referido plazo no debe computarse a partir de que la recurrente se ostente sabedora de la resolución impugnada, pues dicha circunstancia no sustituye el acto de notificación que es a cargo del tribunal de amparo, en tanto, como se dijo, el numeral citado en primer término, sujeta el inicio del plazo a la realización de dos condiciones, esto es: 1) la notificación de la resolución; y, 2) el surtimiento de sus efectos; condiciones que no pueden darse con el simple hecho de que la recurrente se ostente sabedora de la resolución impugnada, pues esa situación no implica una notificación con las formalidades requeridas en la legislación de la materia ni, por lógica, es susceptible de producir efectos, incluso, dicha interpretación...
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