Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, 11 de Octubre de 2019 (Tesis num. XV.4o.7 K (10a.) de Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, 11-10-2019 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | XV.4o.7 K (10a.) |
Fecha de publicación | 11 Octubre 2019 |
Fecha | 11 Octubre 2019 |
Número de registro | 2020802 |
Materia | Común,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional |
Localizador | 10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XV.4o.7 K (10a.) |
Ante la concurrencia de múltiples interpretaciones sobre una norma de carácter general, debe preferirse aquella que sea más extensiva y, especialmente, que tienda a maximizar, favorecer y posibilitar el acceso efectivo e integral a la jurisdicción constitucional, de conformidad con el principio pro persona, previsto en el artículo 1o., segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Ahora bien, acorde con una interpretación gramatical, en su vertiente semántica, se colige que el artículo 26, fracción I, inciso k), de la Ley de Amparo, establece una facultad discrecional del Juez de Distrito para ordenar que se haga personalmente una notificación durante la sustanciación del juicio, cuando se trate de determinaciones de importancia y trascendencia para la correcta integración de la litis constitucional, cuyo objeto principal será no dejar en estado de indefensión a alguna de las partes. En consecuencia, cuando alguna autoridad informa al Juzgado de Distrito la inexistencia de la señalada como responsable, ese informe debe notificarse personalmente al quejoso, con el apercibimiento de que si no precisa, corrige o aclara el nombre de la autoridad que no fue posible emplazar, se emitirá la declaratoria de inexistencia correspondiente, pues de esa forma se permite a aquél hacer valer sus defensas; de ahí que una prevención de este tipo notificada en forma distinta y con motivo de la cual se ordene suspender toda comunicación con dicha autoridad, torna nugatorio el derecho a subsanar las irregularidades advertidas y deja al interesado en completo estado de indefensión, al no haber tenido la oportunidad de corregir la omisión o defecto advertido, continuar con la sustanciación del juicio de amparo indirecto y, en su momento, lograr...
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