Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, 11 de Octubre de 2019 (Tesis num. VII.2o.T.219 L (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, 11-10-2019 (Tesis Aisladas))

Número de registro2020779
Número de resoluciónVII.2o.T.219 L (10a.)
Fecha de publicación11 Octubre 2019
Fecha11 Octubre 2019
MateriaLaboral
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; VII.2o.T.219 L (10a.)

La denominada "cláusula de exclusión por separación", consistente en la autorización para que el patrón, sin responsabilidad, concluya la relación laboral con el empleado al indicárselo así el sindicato titular del contrato colectivo de trabajo, cuando sea separado del mismo, por renuncia o expulsión, fue materia de análisis por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis aislada 2a. LIX/2001, de rubro: "CLÁUSULA DE EXCLUSIÓN POR SEPARACIÓN. LOS ARTÍCULOS 395 Y 413 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO QUE AUTORIZAN, RESPECTIVAMENTE, SU INCORPORACIÓN EN LOS CONTRATOS COLECTIVOS DE TRABAJO Y EN LOS CONTRATOS-LEY, SON VIOLATORIOS DE LOS ARTÍCULOS 5o., 9o. Y 123, APARTADO A, FRACCIÓN XVI, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL." y a partir de este criterio jurídico que se recogió en la exposición de motivos que dio lugar al Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2012, se derogó el párrafo segundo del artículo 395 de la Ley Federal del Trabajo, que permitía celebrar ese tipo de convenciones, porque resultaba violatorio de la fracción XVI, apartado A del artículo 123 constitucional y de los diversos 23 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, 2 del Convenio 87 de la Organización Internacional de Trabajo sobre la Libertad Sindical y la Protección del Derecho Sindical, 8 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y 8 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales "Protocolo de San Salvador"; considerando que se parte de la premisa de que una persona sólo puede ser privada de su trabajo por resolución judicial, cuando se afecten derechos de terceros, o por resolución gubernativa, dictada en los términos que señale la ley, cuando se ofendan derechos de la sociedad, que son supuestos diversos a la privación del trabajo por aplicación de la cláusula de exclusión por separación, aunado a que vulnera los principios de libertad sindical y de asociación, conforme a los cuales la persona tiene libre albedrío para permanecer en la asociación o sindicato, o bien, renunciar a ellos, sin que esta decisión pueda afectar su derecho de estabilidad en el empleo. De ahí que en el derecho mexicano está prohibido celebrar contratos colectivos de trabajo que contengan la cláusula de exclusión por separación; sin que el hecho de que dicha cláusula se hubiese convenido previamente a la reforma legal citada, sea obstáculo...

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