Tesis Aislada, Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 11 de Octubre de 2019 (Tesis num. I.6o.P.145 P (10a.) de Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 11-10-2019 (Tesis Aisladas))

Número de registro2020808
Número de resoluciónI.6o.P.145 P (10a.)
Fecha de publicación11 Octubre 2019
Fecha11 Octubre 2019
MateriaPenal,Derecho Penal
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.6o.P.145 P (10a.)

De acuerdo con el artículo 201, fracción II, del Código Nacional de Procedimientos Penales, se establece como segundo requisito para la autorización del procedimiento abreviado, que la víctima u ofendido del delito no presente oposición fundada en torno a esa petición ministerial. Efectivamente, el procedimiento abreviado se constituye como un pacto entre las partes, y uno de los requisitos para su autorización es, precisamente, que no exista oposición de la víctima, la cual podrá comparecer a deducir lo relativo a la reparación del daño. Respecto a este tópico, el artículo 204 del código citado señala que la oposición se considera fundada cuando se acredite ante el Juez de control que no se encuentra debidamente garantizada la reparación del daño. En ese sentido, si la víctima y su asesor jurídico se opusieron a la cuantificación de la reparación del daño moral determinada en el dictamen en materia de psicología oficial, y...

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