Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, 11 de Octubre de 2019 (Tesis num. VII.2o.T.240 L (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, 11-10-2019 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | VII.2o.T.240 L (10a.) |
Fecha de publicación | 11 Octubre 2019 |
Fecha | 11 Octubre 2019 |
Número de registro | 2020820 |
Materia | Laboral,Derecho Laboral y Seguridad Social |
Localizador | 10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; VII.2o.T.240 L (10a.) |
El hecho de que un trabajador de la industria azucarera goce de una pensión por cesantía en edad avanzada a cargo del Instituto Mexicano del Seguro Social, no hace improcedente, en sí mismo, el pago de la indemnización prevista en el artículo 53o. del Contrato Ley de las Industrias Azucarera, Alcoholera y Similares de la República Mexicana, ni el otorgamiento de la jubilación por riesgo de trabajo, de conformidad con los diversos artículos 70o., 71o. y 71o. Bis del reglamento de jubilaciones inserto en el referido pacto contractual, pues esos reclamos prevén requisitos propios para su procedencia, además de que el artículo I del aludido artículo 71o. Bis, señala que su "objetivo es otorgar un beneficio por jubilación que será complementario al proporcionado por el Instituto Mexicano del Seguro Social, en los casos de vejez, cesantía en edad avanzada, invalidez o incapacidad permanente total; bajo las condiciones y requisitos que se establecen en el presente reglamento."; de lo que se sigue que dichas...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito
...bajo las condiciones y requisitos que se establecen en el presente reglamento." Al respecto, es oportuno citar el contenido de la tesis VII.2o.T.240 L (10a.), sustentada por este propio órgano colegiado, la cual se publicó en la página 3637, Libro 71, Tomo IV, octubre de 2019, de la Gaceta ......