Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, 11 de Octubre de 2019 (Tesis num. VII.2o.T.230 L (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, 11-10-2019 (Tesis Aisladas))

Número de registro2020782
Número de resoluciónVII.2o.T.230 L (10a.)
Fecha de publicación11 Octubre 2019
Fecha11 Octubre 2019
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; VII.2o.T.230 L (10a.)

La autoridad jurisdiccional laboral, en acatamiento al principio de tutela procesal, debe prevenir al trabajador o, en su caso, a sus beneficiarios, para que corrijan, aclaren o regularicen su demanda cuando sea oscura, irregular u omisa, si no comprende todas las prestaciones que deriven de la acción intentada, en términos de los artículos 685, párrafo segundo, y 873, último párrafo, de la Ley Federal del Trabajo; y cuando aquéllos no lo hagan en el término legal de tres días que establece el último de los citados preceptos, la autoridad tiene la ineludible obligación de prevenirlos, nuevamente, en la etapa de demanda y excepciones de la audiencia de ley, con fundamento en el artículo 878, fracción II, de la ley referida, para que subsanen en ese momento las deficiencias que se hubiesen indicado. En este contexto, si el órgano jurisdiccional omite proceder de esa forma, transgrede las normas que rigen el procedimiento laboral en perjuicio de la parte actora, quien no tendría oportunidad de subsanar los requisitos faltantes en su demanda; de ahí la trascendencia de esta inobservancia procesal al sentido del laudo, en atención a que...

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