Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Séptimo Circuito, 11 de Octubre de 2019 (Tesis num. XVII.1o.C.T.35 C (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil Y de Trabajo del Décimo Séptimo Circuito, 11-10-2019 (Tesis Aisladas))

Número de registro2020818
Número de resoluciónXVII.1o.C.T.35 C (10a.)
Fecha de publicación11 Octubre 2019
Fecha11 Octubre 2019
MateriaCivil,Derecho Civil
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XVII.1o.C.T.35 C (10a.)

El artículo 422 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua abrogado, señala que para que el juicio ejecutivo tenga lugar, se necesita que la acción se funde en un título que traiga aparejada ejecución como lo prevé la fracción "VIII. El estado de liquidación de adeudos, intereses moratorios y demás en los términos y condiciones del artículo 993 del Código Civil."; sin embargo, este precepto no trata sobre el tema del estado de liquidación de adeudos, más bien se refiere a la figura del usufructo; por su parte, el diverso artículo 973, en su último párrafo, establece que la asamblea determinará la forma en que se deberán obligar los condóminos a fin de que sus créditos tengan la naturaleza de título ejecutivo; por lo que de una interpretación teleológica, sistemática y conforme de ambas porciones normativas –422 y 973–, se advierte que se refieren al carácter del título ejecutivo y, por ello, puede considerarse que se está ante un...

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