Tesis Aislada, Noveno Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 11 de Octubre de 2019 (Tesis num. I.9o.T.68 L (10a.) de Noveno Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 11-10-2019 (Tesis Aisladas))

Número de registro2020787
Número de resoluciónI.9o.T.68 L (10a.)
Fecha de publicación11 Octubre 2019
Fecha11 Octubre 2019
MateriaLaboral
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.9o.T.68 L (10a.)

De acuerdo con el artículo 5o., fracción II, inciso a), de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, y con los diversos criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para considerar que un trabajador es de confianza no basta que en el nombramiento aparezca que es de esa naturaleza, sino que debe acreditarse que las funciones desempeñadas efectivamente sean de dirección, como consecuencia del ejercicio de sus atribuciones legales, que de manera permanente y general le confieren la representatividad e implican poder de decisión en el ejercicio de sus funciones. Por ello, el facilitador, conforme al artículo 3, fracción V, de la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal (en el marco del sistema acusatorio), es el profesional certificado del órgano correspondiente, cuya función de "facilitar" la participación de los intervinientes en los mecanismos alternativos de solución de controversias, y sus obligaciones son, entre otras, conforme al artículo 51 de la ley aludida, las de cumplir con la certificación en los términos de las disposiciones aplicables en la citada ley; vigilar que en los referidos mecanismos no se afecten derechos de terceros, intereses de...

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