Tesis Aislada, Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, 11 de Octubre de 2019 (Tesis num. III.6o.A.13 A (10a.) de Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, 11-10-2019 (Tesis Aisladas))

Número de registro2020793
Número de resoluciónIII.6o.A.13 A (10a.)
Fecha de publicación11 Octubre 2019
Fecha11 Octubre 2019
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; III.6o.A.13 A (10a.)

El artículo 125 del Código Fiscal de la Federación tiene una estructura condicional e imperativa, pues al actualizarse alguno de los supuestos de impugnación de los actos emitidos por la autoridad tributaria, vincula al particular a continuar por la vía elegida hasta su conclusión, al tener la función de generar seguridad jurídica respecto del medio a través del cual aquél presentará su defensa, con la finalidad de evitar resoluciones contradictorias. Así, de la primera parte del párrafo primero del numeral mencionado se advierte que el legislador estableció la opción de controvertir el acto a través del recurso de revocación o del juicio de nulidad, mientras que la segunda parte de la misma porción normativa alude al deber de intentar la misma vía elegida en un primer momento para impugnar otro acto, cuando éste sea antecedente o consecuente de otro; es decir, debe atenderse a la relación de causalidad entre éstos, de manera que uno tenga incidencia sobre otro; además, el vínculo establecido como antecedente o consecuente evita que se emitan resoluciones contradictorias, al ser la misma autoridad quien conoce de ambos actos y, una vez definida la conexión, cobrará aplicación la regla de conminar al particular a impugnar el acto conexo en la misma vía intentada respecto del otro, la cual se actualiza, independientemente de otras hipótesis por las cuales procede el recurso de revocación, siempre y cuando el acto sea definitivo. En la tercera parte del párrafo primero indicado se alude a una etapa de impugnación cuando el acto constituya una resolución dictada en cumplimiento a lo resuelto en un recurso; es decir, ya hubo un acto, éste se controvirtió en sede administrativa y se obtuvo una resolución, hipótesis en la cual se emitirá otro acto para...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR