Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, 11 de Octubre de 2019 (Tesis num. VII.2o.C.202 C (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, 11-10-2019 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | VII.2o.C.202 C (10a.) |
Fecha de publicación | 11 Octubre 2019 |
Fecha | 11 Octubre 2019 |
Número de registro | 2020772 |
Materia | Civil |
Localizador | 10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; VII.2o.C.202 C (10a.) |
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que, en principio, la obligación de dar alimentos tiene su origen en un deber de carácter ético o moral, el cual, con posterioridad fue acogido por el derecho y se eleva a la categoría de una obligación jurídica provista de sanción. En efecto, la obligación de ministrar alimentos, descansa en la obligación de carácter ético de proporcionar socorro en la medida de encontrarse posibilitado para ello a quienes formando parte del grupo familiar lo necesitan. En tal virtud, respecto a los alimentos, el derecho ha reforzado ese deber de ayuda mutua entre los miembros del grupo familiar, imponiendo una sanción jurídica (coacción) a la falta de cumplimiento de tal deber. Por tanto, la regla moral se transforma en precepto jurídico: la ayuda recíproca entre los miembros del núcleo social primario, que es la familia. Así, la obligación de proporcionar alimentos presenta tres órdenes: social, moral y jurídico. Es social, porque la subsistencia de los individuos del grupo familiar, interesa a la sociedad misma, y puesto que la familia forma el núcleo social primario, es a sus miembros a quienes corresponde, en primer lugar...
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