Tesis Aislada, Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, 11 de Octubre de 2019 (Tesis num. III.5o.A.15 K (10a.) de Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, 11-10-2019 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIII.5o.A.15 K (10a.)
Fecha de publicación11 Octubre 2019
Fecha11 Octubre 2019
Número de registro2020794
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; III.5o.A.15 K (10a.)

De las jurisprudencias P./J. 60/2014 (10a.) y P./J. 61/2014 (10a.), del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se desprende que cuando se acata extemporáneamente una sentencia de amparo y ello lleva al pronunciamiento del órgano que concedió la protección de la Justicia Federal en el sentido de que aquélla está cumplida, ese hecho no implica que el incidente de inejecución de sentencia quede sin materia, pues ello haría nugatorio lo dispuesto en el artículo 195 de la Ley de Amparo, el cual señala que cuando el cumplimiento es extemporáneo e injustificado no se debe eximir de responsabilidad a la autoridad responsable. Por tanto, cuando durante el trámite del incidente el Juez de Distrito informa que se cumplió la ejecutoria, aunque no haya causado estado ese pronunciamiento, lo que procede es examinar si existen elementos para continuar con la tramitación del incidente que podría culminar con la separación del cargo y, eventualmente, con la consignación ante el Juez penal, es decir, deberá analizarse si la actuación de las autoridades responsables o vinculadas al cumplimiento constituye un actuar evasivo o si han efectuado procedimientos ilegales dilatorios que retarden la observancia del fallo protector, a fin de verificar si el cumplimiento se llevó a cabo dentro de los plazos establecidos para tal efecto en la Ley de Amparo, o bien, si existió alguna causa de justificación para el cumplimiento extemporáneo, debiendo también valorarse las multas que, en su caso, hayan sido impuestas en el procedimiento de ejecución pues, atendiendo a las circunstancias del caso, podrán dejarse sin efectos.


QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.

Incidente de...

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