Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, 11 de Octubre de 2019 (Tesis num. VII.2o.C.64 K (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, 11-10-2019 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | VII.2o.C.64 K (10a.) |
Fecha de publicación | 11 Octubre 2019 |
Fecha | 11 Octubre 2019 |
Número de registro | 2020774 |
Materia | Común |
Localizador | 10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; VII.2o.C.64 K (10a.) |
De acuerdo con los artículos 107, fracción III, de la Constitución Federal y, 107, fracción V y 170, fracción I, de la Ley de Amparo, cuando se trate de violaciones cometidas dentro de un procedimiento, por regla general, es procedente el amparo directo, siempre que tales violaciones afecten las defensas del quejoso, trascendiendo al resultado del fallo y, como excepción, procede el amparo indirecto ante el Juez de Distrito, cuando los actos en el juicio tengan una ejecución de imposible reparación, o sea, cuando afecten de manera cierta e inmediata algún derecho sustantivo protegido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea Parte, de modo tal que esa afectación no sea susceptible de repararse con el hecho de obtener una sentencia favorable en el juicio, por haberse consumado la violación del derecho de que se trate. Por tanto, no pueden considerarse como actos de imposible reparación aquellos que tengan como consecuencia una afectación a derechos de naturaleza adjetiva o procesal, pues los efectos de este tipo de violaciones son meramente formales y desaparecen si el afectado obtiene una sentencia favorable. En consecuencia, la resolución que confirma la interlocutoria en la que se declaró procedente el incidente de falsedad de firma que calza el escrito de contestación a la demanda, sólo implica la infracción de derechos adjetivos que producen únicamente efectos intraprocesales, los cuales pueden ser reparados si se obtiene sentencia favorable a los intereses de la parte demandada. Lo anterior es así, pues aun...
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Sentencia con número de expediente 853/2022. Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Guanajuato, 2022-06-30
...la podrá hacer valer en el juicio de amparo directo que se promueva contra dicha resolución. Sirve de apoyo a lo anterior la tesis VII.2o.C.64 K (10a.), visible en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, libro 71, octubre de 2019, tomo IV, página 3462, con número de registro 2020......
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Sentencia con número de expediente 514/2023. Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Tlaxcala, 2023-04-27
...que esta violación, afectaría sus defensas, trascendiendo al resultado del fallo.” Asimismo es aplicable por identidad de razón la tesis VII.2o.C.64 K (10a.), emitida por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo circuito, visible en la Sistematización de Tesis y Ejecutoria......
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Sentencia con número de expediente 734/2023. Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Coahuila, 2023-08-08
...la vía directa ante el tribunal colegiado de circuito, en términos de los artículos 159 y 161 de la Ley mencionada”. Asimismo, la tesis VII.2o.C.64 K (10a.), sustentada por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, publicada en la página 3462, Libro 71, Octubre de......