Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Séptimo Circuito, 11 de Octubre de 2019 (Tesis num. XVII.1o.C.T.34 C (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil Y de Trabajo del Décimo Séptimo Circuito, 11-10-2019 (Tesis Aisladas))

Número de registro2020819
Número de resoluciónXVII.1o.C.T.34 C (10a.)
Fecha de publicación11 Octubre 2019
Fecha11 Octubre 2019
MateriaCivil,Derecho Civil
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XVII.1o.C.T.34 C (10a.)

Del artículo citado se advierte que para que tenga lugar un juicio ejecutivo tratándose del régimen de condominio, se requiere que la acción se funde en un título ejecutivo que traiga aparejada ejecución; por su parte el artículo 973, último párrafo, del Código Civil del Estado establece que la asamblea determinará la forma en que se deberán obligar los condóminos a fin de que sus créditos tengan la naturaleza de título ejecutivo. De lo anterior deriva que para integrar el título ejecutivo son necesarios los siguientes instrumentos: a) estado de liquidación de adeudos, intereses moratorios y pena convencional que, en su caso, se estipule en el reglamento del condominio; b) recibos pendientes de pago, cuando menos tres de ellos; y, c) copia certificada del acta de asamblea donde se determinaron las cuotas a cargo de los propietarios para los fondos de mantenimiento...

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