Tesis Aislada, Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Circuito, 4 de Octubre de 2019 (Tesis num. X.A.20 A (10a.) de Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Circuito, 04-10-2019 (Tesis Aisladas))

Número de registro2020762
Número de resoluciónX.A.20 A (10a.)
Fecha de publicación04 Octubre 2019
Fecha04 Octubre 2019
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; X.A.20 A (10a.)

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en las jurisprudencias 2a./J. 150/2010 y 2a./J. 88/2011 sostuvo que el recurso de revisión fiscal es improcedente cuando se interpone contra sentencias que decreten la nulidad del acto administrativo impugnado por vicios formales y por no colmar los requisitos de importancia y trascendencia, pues en esos supuestos no se emite una resolución de fondo, al no declararse un derecho ni exigirse una obligación, al margen de la materia del asunto. En ese sentido, si en la sentencia recurrida la Sala del Tribunal Federal de Justicia Administrativa declaró la nulidad de la resolución impugnada para que la autoridad demandada emitiera una nueva en la que admitiera una reclamación por responsabilidad patrimonial del Estado, pero aclaró que ello no presupone el derecho a la indemnización correspondiente, evidencia que si bien resolvió la pretensión del quejoso, no emitió una determinación que posea la característica de ser excepcional, de conformidad con el artículo 63 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, pues todavía debe resolverse el fondo de la indemnización por la actividad administrativa irregular reclamada; de ahí que la causa de anulación no conduce a la declaración de un derecho ni a la inexigibilidad de una obligación y, por tanto, no se surte el supuesto de procedencia indicado.


TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO CIRCUITO.

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