Tesis Aislada, Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 4 de Octubre de 2019 (Tesis num. I.14o.C.38 C (10a.) de Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 04-10-2019 (Tesis Aisladas))

Número de registro2020754
Número de resoluciónI.14o.C.38 C (10a.)
Fecha de publicación04 Octubre 2019
Fecha04 Octubre 2019
MateriaCivil,Derecho Civil
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.14o.C.38 C (10a.)

Los artículos 971, 973, 977, 991, 1005 y 1006 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México prevén que en el juicio oral civil se observarán, entre otros, los principios de inmediación, contradicción y concentración; además, que el J. tendrá las más amplias facultades de dirección procesal, la necesidad de que dicho juzgador presida las audiencias, la facultad de ordenar la práctica de las pruebas y proponer a las partes acuerdos probatorios para decidir cuáles pruebas son innecesarias. En ese sentido, si se parte de la premisa de que el J. tiene las más amplias facultades de dirección procesal y de desahogo de pruebas, la conclusión debe ser en el sentido de que también goza de la facultad que prevé el numeral 278 del código procesal local invocado, consistente en ordenar el desahogo de pruebas para mejor proveer, porque el invocado artículo 977 autoriza que en lo no previsto por el título relativo al juicio oral civil regirán las reglas generales del propio código en cuanto no se oponga a las disposiciones de dicho apartado especial, lo que no sucede, porque uno de sus principios reguladores es el de inmediación, caracterizado por el necesario contacto personal del J. con el proceso, es decir, la más estrecha relación entre el resolutor y las partes, el objeto y los medios probatorios, con miras a...

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