Tesis Aislada, Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 4 de Octubre de 2019 (Tesis num. I.8o.C.76 C (10a.) de Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 04-10-2019 (Tesis Aisladas))

Número de registro2020707
Número de resoluciónI.8o.C.76 C (10a.)
Fecha de publicación04 Octubre 2019
Fecha04 Octubre 2019
MateriaCivil,Derecho Civil
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.8o.C.76 C (10a.)

Si bien la prueba testimonial es la idónea para acreditar las calidades específicas de la posesión que invoca quien pretende prescribir un inmueble; lo cierto es que la legislación procesal local no establece limitación probatoria alguna para ello. Por lo que cuando se exhiben pruebas documentales diversas de cuya valoración conjunta y adminiculada pudieran llegar a demostrar de manera indirecta, que quien pretende prescribir ha poseído sin violencia (de manera pacífica), que no ha sido interrumpido en esa posesión (continuidad) y que se ha ostentado como poseedor de manera conocida por todos (publicidad); corresponde al juzgador pronunciarse con plenitud de jurisdicción sobre los alcances valorativos que en su convicción puedan crearle o no dichas pruebas documentales, y no desestimarlas bajo el argumento de que solamente acreditan lo que en los propios documentos se contiene y que, por ser la posesión una situación de hecho, ésta se demuestra con otros elementos de prueba distintos a las documentales, incluso, asumir el criterio de la responsable llevaría al extremo de sostener que la única prueba con la que se pueden acreditar las calidades que se requieren para prescribir un bien inmueble –conforme al artículo 1151 del Código Civil para el...

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