Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, 4 de Octubre de 2019 (Tesis num. XXVII.1o.6 K (10a.) de Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, 04-10-2019 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | XXVII.1o.6 K (10a.) |
Fecha de publicación | 04 Octubre 2019 |
Fecha | 04 Octubre 2019 |
Número de registro | 2020719 |
Materia | Común,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional |
Localizador | 10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XXVII.1o.6 K (10a.) |
De los artículos 108, 114 y 115 de la Ley de Amparo, deriva que si el Juez de Distrito, al conocer de una demanda incoada en la vía indirecta, advierte la existencia de deficiencias, irregularidades u omisiones, debe requerir a la quejosa para que dentro del término de cinco días las subsane, con el apercibimiento que, de no hacerlo, se tendrá por no presentada la demanda, cuando ello así se amerite; en caso contrario, la admitirá, requerirá el informe justificado a las autoridades responsables, señalará día y hora para que tenga verificativo la audiencia constitucional, ordenará el emplazamiento de la parte tercero interesada, y de haberse solicitado, o de proceder oficiosamente, tramitará el incidente de suspensión. En algunos casos, se apercibe a la quejosa, que si alguna de las autoridades señaladas como responsables resulta inexistente o su denominación es incorrecta, se les dejará de tener con ese carácter, suspendiéndose toda comunicación con ella; sin embargo, este proceder es ilegal, pues la Ley de Amparo no prevé la posibilidad de sancionar a la quejosa de esa manera, máxime cuando no medió prevención previa, de manera que se le dé oportunidad de subsanar esa circunstancia o manifestarse al respecto; siendo ilegal establecer un apercibimiento genérico y negar, de hecho, la posibilidad de corregir cualquier omisión o error, entre otros, en la cita de la denominación de una autoridad responsable. Ello, porque si bien es obligación de la quejosa, en términos del artículo 108, fracción III, citado, señalar en su demanda la...
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