Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 4 de Octubre de 2019 (Tesis num. I.4o.P.27 P (10a.) de Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 04-10-2019 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.4o.P.27 P (10a.)
Fecha de publicación04 Octubre 2019
Fecha04 Octubre 2019
Número de registro2020717
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.4o.P.27 P (10a.)

El artículo 110 del Código Nacional de Procedimientos Penales refleja que el asesor jurídico de la víctima u ofendido del delito funge como un representante. Bajo esta premisa, se considera que cuando la víctima comparece al juicio de amparo a través de quien se ostenta como su asesor jurídico, se actualiza la excepción prevista en el artículo 11, párrafo primero, última parte, de la Ley de Amparo, esto es, por tratarse de la materia penal, basta con su sola afirmación en ese sentido para que el Juez de Distrito admita la demanda y constriña a la autoridad responsable a remitir la constancia donde conste ese carácter bajo apercibimiento de imponer multa. Con la aclaración de que la referencia contenida en la porción normativa del artículo 11 citado, que establece "salvo en materia penal en la que bastará la afirmación en ese sentido", no debe entenderse desligada del artículo 14 de la Ley de Amparo, sino como complemento de él; postura que, bajo las directrices contenidas en los artículos 1o. y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, contribuye a la protección de los derechos fundamentales de los justiciables e impide que se genere una limitación a la tutela judicial efectiva del quejoso.


CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

Queja 50/2019. 13 de junio de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: O.E.E.. Secretario: G.E.O.S..


Nota: El criterio contenido en esta tesis es objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 310/2019, pendiente de resolverse por la Primera Sala.


La presente tesis aborda el mismo tema que la diversa I.5o.P.54 P (10a.), de título y subtítulo: "ASESOR JURÍDICO DE LA VÍCTIMA U OFENDIDO DEL DELITO. SI QUIEN INTERPONE LA DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO AFIRMA TENER RECONOCIDA ESA PERSONALIDAD ANTE LA AUTORIDAD RESPONSABLE, Y SE ACREDITA EN AUTOS, TIENE LEGITIMACIÓN PARA PROMOVER EL JUICIO CONSTITUCIONAL EN SU REPRESENTACIÓN.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 29 de septiembre de 2017 a las 10:38 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 46, Tomo III, septiembre...

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