Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito, 4 de Octubre de 2019 (Tesis num. XVII.2o.P.A.52 A (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal Y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito, 04-10-2019 (Tesis Aisladas))

Número de registro2020761
Número de resoluciónXVII.2o.P.A.52 A (10a.)
Fecha de publicación04 Octubre 2019
Fecha04 Octubre 2019
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XVII.2o.P.A.52 A (10a.)

La obligación fiscal consiste en el deber de entregar una cantidad de dinero al Estado, en virtud de haberse causado una contribución, la cual puede exigir y sancionar en caso de que no se cumpla con su pago oportuno; de ahí que para que una fianza pueda entenderse que garantiza una obligación de esa naturaleza, debe relacionarse necesariamente con el entero de una contribución debidamente consignada en una ley. En estas condiciones, el requerimiento de pago de una póliza de fianza otorgada como garantía en un procedimiento penal por haberse condenado a la reparación del daño, no es de carácter fiscal, ya que el Estado actúa únicamente como un intermediario para entregar la cantidad respectiva a las víctimas. Dicho en otras palabras, la exigencia del pago de la fianza sólo constituye el cumplimiento de una sentencia ejecutoria en el ramo penal y no el requerimiento de un crédito fiscal...

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