Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Cuarto Circuito, 4 de Octubre de 2019 (Tesis num. IV.1o.P.27 P (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Cuarto Circuito, 04-10-2019 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIV.1o.P.27 P (10a.)
Fecha de publicación04 Octubre 2019
Fecha04 Octubre 2019
Número de registro2020733
MateriaPenal,Derecho Penal
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; IV.1o.P.27 P (10a.)

El procedimiento penal acusatorio se integra por distintas etapas, cada una con objetivos propios y diferentes a las demás. La investigación tiene por objeto reunir indicios para el esclarecimiento de los hechos; la etapa intermedia tiene por finalidad el ofrecimiento y admisión de medios de prueba, así como la depuración de los hechos, y el juicio tiene como propósito decidir acerca de la existencia o no de un delito y, en su caso, respecto a la responsabilidad o no del acusado en su comisión. De ahí se tiene que el inicio de la etapa intermedia da por cerrada definitivamente la investigación, mientras que con el comienzo del periodo de juicio se clausura automáticamente la etapa intermedia; entonces, según la lógica del procedimiento penal acusatorio, las cuestiones controvertidas en cada una de las etapas procesales deben quedar definitivamente resueltas antes de que comience la siguiente fase del procedimiento; de otro modo, se trastocaría el curso regular del proceso. Bajo ese contexto, mediante el juicio de amparo indirecto pueden impugnarse únicamente las determinaciones tomadas en la etapa intermedia, empero después de celebrada la audiencia respectiva, una vez dictado el auto de apertura a juicio oral, esto es, justo en el cierre de la fase. En esa tesitura, si se reclama la determinación del Juez de control, mediante la cual desecha por improcedente el recurso de revocación interpuesto contra la negativa de ampliar el plazo de investigación...

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