Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, 4 de Octubre de 2019 (Tesis num. XV.4o.6 L (10a.) de Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, 04-10-2019 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXV.4o.6 L (10a.)
Fecha de publicación04 Octubre 2019
Fecha04 Octubre 2019
Número de registro2020769
MateriaComún
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XV.4o.6 L (10a.)

Para que proceda conceder el amparo por violaciones cometidas durante la secuela del procedimiento laboral, es necesario que afecten las defensas del quejoso y trasciendan al resultado del fallo, ya que de otra forma sería ocioso otorgar la protección de la Justicia Federal para que se repare la violación, cuando ésta no pueda producir el efecto de que la responsable esté en posibilidad de cambiar el sentido del laudo. Ello es así, porque si la violación al procedimiento se encuentra en alguna de las fracciones del artículo 172 de la Ley de Amparo, o si se trata de un caso análogo a los que en ellas se prevén, la interpretación de dicho artículo debe hacerse conforme al artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el artículo 170 de dicha ley, el cual hace una enumeración ejemplificativa de diversos casos en los que se considera que se violan las leyes del procedimiento, que se afectan las defensas de la quejosa y trascienden al resultado del...

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