Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 4 de Octubre de 2019 (Tesis num. III.2o.C.108 C (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 04-10-2019 (Tesis Aisladas))

Número de registro2020732
Número de resoluciónIII.2o.C.108 C (10a.)
Fecha de publicación04 Octubre 2019
Fecha04 Octubre 2019
MateriaCivil,Derecho Civil
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; III.2o.C.108 C (10a.)

Es criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que el emplazamiento es el acto procedimental por el cual las autoridades jurisdiccionales cumplen en un proceso o, en un procedimiento seguido en forma de juicio, con los derechos de audiencia y de debido proceso reconocidos por los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; de ahí que todos los requisitos y formalidades establecidos en la legislación para su realización deben acatarse en su literalidad, porque son de aplicación estricta, a fin de cumplir con el mandato constitucional de impartir justicia conforme a las leyes del procedimiento, de acuerdo con el contenido del derecho a la tutela judicial efectiva reconocido por el artículo 17 de la Constitución Federal. Así, dado que el artículo 1065 del Código de Comercio establece categóricamente que el J. mercantil debe indicar la causa urgente que exija habilitar días y horas inhábiles para actuar o practicar diligencias, expresando cuál es esa causa y las diligencias que han de practicarse, dicho requisito no tiene lugar a equívocos, ni a una necesidad de interpretación jurídica o analógica siquiera, por lo que, cuando el emplazamiento se practica en un día u hora inhábil, pero habilitado conforme a dicho precepto, impera el principio de legalidad en la aplicación literal de la ley, que exige que todo acto de autoridad dictado en un proceso civil (por igualdad jurídica mercantil) debe ceñirse a la letra de la norma aplicable al caso de que se trate, especialmente respecto de los requisitos vinculados con el emplazamiento, dada la relevancia de ese acto judicial. Así, por más que el actor exprese razones en su demanda inicial para justificar la necesidad de habilitar días y horas inhábiles, es imprescindible que el J. mercantil cumpla estrictamente con la formalidad prevista en el artículo en comentario pues, de lo contrario, se soslaya el principio de fundamentación y motivación, debido a que se deja en total estado de incertidumbre jurídica al demandado ya que, en caso de impugnar esa habilitación, se le obligaría a suponer que el juzgador...

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