Tesis Aislada, Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 4 de Octubre de 2019 (Tesis num. I.8o.C.77 C (10a.) de Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 04-10-2019 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.8o.C.77 C (10a.)
Fecha de publicación04 Octubre 2019
Fecha04 Octubre 2019
Número de registro2020720
MateriaConstitucional,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.8o.C.77 C (10a.)

De acuerdo con el artículo 122 de la Ley de Concursos Mercantiles, los acreedores de la concursada pueden solicitar el reconocimiento de sus créditos en el concurso mercantil en tres diferentes momentos, a saber, dentro de los veinte días naturales siguientes a la publicación de la sentencia de concurso mercantil en el Diario Oficial de la Federación, dentro de los cinco días del plazo previsto para formular objeciones a la lista provisional a que se refiere el artículo 129 de dicha ley, y dentro del plazo para la interposición del recurso de apelación de la sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos. Asimismo, de los preceptos 135 a 142 de dicha ley concursal, se desprende que el objeto del recurso mencionado, es que el tribunal de alzada resuelva –en definitiva– el reconocimiento, grado y prelación de los créditos sujetos al concurso mercantil. Conforme a lo anterior, el juicio del concurso mercantil tiene, entre otros efectos, el reconocimiento, graduación y prelación de los créditos de la concursada, determinaciones que, incluso, el tribunal de alzada puede y debe resolver en la sentencia de apelación que se interponga contra la de primer grado respecto de dicho reconocimiento, graduación y prelación de créditos. Por su parte, el numeral 138 de dicha ley concursal, establece que en el escrito por el que se interponga la apelación, el apelante debe señalar los agravios que le cause la recurrida, ofrecer pruebas y señalar las constancias que considere necesarias para integrar el testimonio respectivo, estableciéndose que ante la falta de este último requisito se debe desechar de plano el recurso por el juzgador de primer grado. Ahora bien, el examen de constitucionalidad de una norma legal debe realizarse mediante dos etapas, en la primera, debe fijarse el alcance o contenido esencial del derecho fundamental y si la norma impugnada lo limita; en la segunda, se analiza en su caso si la limitante de la norma cumple o supera el test de proporcionalidad, es decir, si la medida legislativa persigue una finalidad constitucionalmente válida, idónea, necesaria y proporcional al derecho fundamental en cuestión. En el caso, el precepto tildado de inconstitucional, limita el derecho fundamental de acceso efectivo a la justicia tutelado en el artículo 17, párrafo tercero, de la Carta Magna, al prever que las autoridades –jurisdiccionales– deben privilegiar la resolución del asunto. Luego, si...

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