Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Sexto Circuito, 27 de Septiembre de 2019 (Tesis num. XVI.1o.C.5 C (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Sexto Circuito, 27-09-2019 (Tesis Aisladas))

Número de registro2020682
Número de resoluciónXVI.1o.C.5 C (10a.)
Fecha de publicación27 Septiembre 2019
Fecha27 Septiembre 2019
MateriaCivil,Derecho Civil
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XVI.1o.C.5 C (10a.)

Conforme a lo establecido en la ley relativa estatal, el juicio especial sobre regularización de predios rústicos implica la función jurisdiccional, a solicitud de parte, cuya finalidad es obtener una resolución meramente declarativa que justifique la posesión como medio para acreditar el dominio del predio rústico motivo de la regularización, en el que la característica principal del procedimiento es la ausencia de controversia o de parte contendiente. En ese sentido, de acuerdo con el artículo 13 de la Ley para la Regularización de Predios Rústicos en el Estado de Guanajuato, si durante el procedimiento el titular que apareciere en el certificado del Registro Público de la Propiedad o un tercero manifiesta "oposición fundada", a juicio del Juez, se suspenderá el procedimiento especial, dejando a salvo los derechos del solicitante inicial. De ahí que, atento a la naturaleza del procedimiento y al fin último de su resolución, por dicha expresión debe entenderse que por lo menos exista un motivo razonable y suficiente, a criterio del Juez que...

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