Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, 27 de Septiembre de 2019 (Tesis num. VI.1o.T.41 L (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, 27-09-2019 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVI.1o.T.41 L (10a.)
Fecha de publicación27 Septiembre 2019
Fecha27 Septiembre 2019
Número de registro2020658
MateriaComún
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; VI.1o.T.41 L (10a.)

Conforme a la jurisprudencia P./J. 70/2010 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuando en la demanda de amparo indirecto se reclaman simultáneamente el emplazamiento y el laudo dictado en el juicio laboral, y el Juez de Distrito resuelve que el primero fue legal, por ende niega el amparo por cuanto a dicho acto y remite la demanda al Tribunal Colegiado de Circuito para que resuelva el segundo acto reclamado, analizando, en su caso, las violaciones procesales que trascendieron en el sentido de aquél. Lo anterior implica que el tribunal deberá analizar la demanda bajo las reglas para el amparo directo, incluida la oportunidad en su presentación, de suerte que para que proceda el examen de los conceptos de violación respectivos es necesario que se hagan valer dentro de los 15 días siguientes a aquel en que el quejoso tuvo conocimiento completo y exacto del laudo reclamado, pues de no ser así serán inatendibles por extemporáneos, aun cuando se hubieran planteado en ampliación de demanda y el Juez de Distrito la hubiese admitido en términos del artículo 117, último párrafo, de la Ley de Amparo, ya que dicho precepto sólo rige para los actos que son motivo de amparo indirecto, sin que tenga el alcance de aplicarse sobre aquellos materia de amparo directo.


PRIMER TRIBUNAL...

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