Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 27 de Septiembre de 2019 (Tesis num. III.2o.C.104 C (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 27-09-2019 (Tesis Aisladas))

Número de registro2020671
Número de resoluciónIII.2o.C.104 C (10a.)
Fecha de publicación27 Septiembre 2019
Fecha27 Septiembre 2019
MateriaCivil,Derecho Civil
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; III.2o.C.104 C (10a.)

En la Ley General de Salud y en su Reglamento en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica, no figura una definición concreta de lo que debe entenderse por equipo médico (en cuanto a un grupo de especialistas concentrados por una intervención quirúrgica), cómo se integra, quién es el jefe y cuáles son los alcances de la responsabilidad civil subjetiva de éste en caso de que uno de los miembros del equipo incurra en una mala praxis. Para explicar lo anterior, es necesario distinguir entre la medicina de grupo y el equipo médico. En la primera se hace referencia al colectivo de médicos que ejercen su profesión en un mismo centro y se prestan servicios mutuos, estableciendo guardias, turnos de sustitución, reparto de horarios, etcétera. En el equipo médico, por el contrario, se hace referencia al conjunto de especialistas que intervienen en una fase determinada de la curación del paciente y cuyo ejemplo más claro es el de la intervención quirúrgica, tal como lo sostienen algunos autores. Otros describen al equipo médico expresando que generalmente intervienen, además del cirujano, jefe del equipo, uno o dos médicos asistentes de éste y otros médicos, de distintas especialidades clínicas. De acuerdo con algunos autores, los asistentes, también llamados auxiliares, son los que acompañan al cirujano en jefe en el acto propiamente operativo. Los...

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