Tesis Aislada, Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, 27 de Septiembre de 2019 (Tesis num. III.6o.A.17 A (10a.) de Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, 27-09-2019 (Tesis Aisladas))

Número de registro2020700
Número de resoluciónIII.6o.A.17 A (10a.)
Fecha de publicación27 Septiembre 2019
Fecha27 Septiembre 2019
MateriaAdministrativa
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; III.6o.A.17 A (10a.)

Conforme a la jurisprudencia 2a./J. 36/95, emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para establecer la cuantía del asunto y determinar la procedencia del recurso de revisión fiscal en términos del artículo 63, fracción I, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, deben considerarse dos datos: uno, concerniente a la cuantía que la ley señala como necesaria para la procedencia del recurso y, otro, relativo a la cuantía propia del asunto. Luego, si ante la Sala Regional del Tribunal Federal de Justicia Administrativa se demanda la nulidad de un crédito fiscal que excede el monto previsto en la porción normativa mencionada, pero en la sentencia recurrida se declara la nulidad para el efecto de que la autoridad descuente de la cantidad requerida un porcentaje, es inconcuso que para determinar la cuantía del asunto debe atenderse únicamente al interés afectado en la sentencia en cuanto al monto resultante con motivo de la nulidad declarada y no al total de lo impugnado en el juicio anulatorio. Por tanto, para la procedencia del recurso señalado sólo debe considerarse la porción del crédito anulado, siempre que de los razonamientos contenidos en la sentencia se advierta que el vicio detectado no fue de forma, sino de fondo, como lo es, por ejemplo, cuando la Sala determine que la obligación era divisible, declarándose el derecho a que se descontara del monto requerido...

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