Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, 27 de Septiembre de 2019 (Tesis num. II.3o.P.68 P (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, 27-09-2019 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónII.3o.P.68 P (10a.)
Fecha de publicación27 Septiembre 2019
Fecha27 Septiembre 2019
Número de registro2020656
MateriaConstitucional, Penal,Derecho Penal,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; II.3o.P.68 P (10a.)

El artículo 52, párrafo segundo, de la Ley Nacional de Ejecución Penal establece que en todos los supuestos de excepción a los traslados sin autorización previa, el J. tendrá un plazo de cuarenta y ocho horas posteriores a la notificación para calificar la legalidad de la determinación administrativa de traslado, sin que dicho precepto permita sustituir argumentativamente a la autoridad penitenciara para subsanar el fundamento y las consideraciones que ésta invoque como sustento de su decisión. Por ende, si dicha determinación administrativa se fundamenta en un cuerpo normativo distinto a la Ley Nacional de Ejecución Penal, el J., al calificar su legalidad, debe examinarla en los términos en que se dictó, porque no puede sustituirse a la autoridad penitenciaria para corregir el fundamento legal y exponer las razones...

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