Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, 27 de Septiembre de 2019 (Tesis num. VII.2o.T.223 L (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, 27-09-2019 (Tesis Aisladas))

Número de registro2020655
Número de resoluciónVII.2o.T.223 L (10a.)
Fecha de publicación27 Septiembre 2019
Fecha27 Septiembre 2019
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; VII.2o.T.223 L (10a.)

De conformidad con los artículos 194 y 195 de la Ley Federal del Trabajo, que se ubican en el título sexto denominado "Trabajos especiales", capítulo III, que se refiere a "Trabajadores de los buques", se advierte que para ese tipo de trabajadores, dadas sus funciones especiales, las condiciones de trabajo deben especificarse por escrito. En ese tenor, cuando en un juicio el patrón realiza una oferta de trabajo, debe aportar el contrato por escrito donde consten las condiciones generales en que el trabajador desempeñaba sus actividades, para que el tribunal laboral pueda verificar su legalidad y pronunciarse sobre la calificación de dicho ofrecimiento, pues si aquél, al ofrecer el trabajo, señala que el trabajador debe desempeñar sus funciones en las embarcaciones que les sean asignadas, dentro de una jornada especial de periodos de veintiocho días, con descanso de catorce días con goce de sueldo, así como con un salario igual o mayor al que venía percibiendo, y dichas condiciones constan por escrito, entonces la categoría, jornada y salario en que se ofrece el empleo no son ilegales, por lo...

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