Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, 27 de Septiembre de 2019 (Tesis num. (II Región)1o.5 P (10a.) de Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de La Segunda Región, 27-09-2019 (Tesis Aisladas))

Número de resolución(II Regi
Fecha de publicación27 Septiembre 2019
Fecha27 Septiembre 2019
Número de registro2020673
MateriaConstitucional, Penal,Derecho Penal,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; (II Región)1o.5 P (10a.)

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis aislada 1a. CCCXXVI/2015 (10a.), de título y subtítulo: "PRUEBA ILÍCITA. LÍMITES DE SU EXCLUSIÓN.", estableció que aun cuando una prueba sea ilícita, su eficacia no se ve afectada si: a) la contaminación de la prueba se atenúa; b) hay una fuente independiente para la prueba; o bien, c) ésta hubiera sido descubierta inevitablemente. De manera concreta, destaca que la particularidad de la atenuación de la prueba, parte de la base de que el vicio que emergió con motivo de una violación constitucional se difumine en la prueba de origen, con relación a la evidencia secundaria, esto es, el fundamento para determinar la atenuación de la ilegalidad de una prueba posterior, consiste en analizarla a la luz del vicio de inconstitucionalidad de la que derivó, a fin de verificar si dicha transgresión sustantiva siguió proyectando sus efectos cuando la prueba accesoria fue obtenida. Por su parte, a título de derecho comparado, sobresale que la Corte Suprema de los Estados Unidos de América, en la decisión dictada en el Caso Wong Sun Vs. United States, examinó el supuesto vinculado a la voluntariedad del imputado, en el que estableció que el nexo causal de la ilicitud de la prueba ilícita se ve atenuado con motivo de la voluntariedad del implicado al deponer en alguna actuación ante el fiscal o la autoridad judicial, siempre que su declaración la rinda respetando sus derechos inherentes. De modo que si el inculpado, que es presentado ante la autoridad judicial con motivo del desencadenamiento de eventos que tuvieron su génesis en una detención arbitraria de su persona, decide declarar en preparatoria reconociendo los hechos en que intervino, y tiene pleno conocimiento previo de las prerrogativas constitucionales que el artículo 20, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prevé a su favor, por ejemplo, su derecho a no declarar y, además, es asesorado por una defensa técnica, y no se aprecia la concurrencia de elementos externos que de algún modo lo obligaran a realizar esa declaración, ésta es susceptible de valorarse. Lo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR