Tesis Aislada, Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 27 de Septiembre de 2019 (Tesis num. I.9o.A.117 A (10a.) de Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 27-09-2019 (Tesis Aisladas))

Número de registro2020695
Número de resoluciónI.9o.A.117 A (10a.)
Fecha de publicación27 Septiembre 2019
Fecha27 Septiembre 2019
MateriaAdministrativa
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.9o.A.117 A (10a.)

Para determinar el sobrecosto conforme al procedimiento previsto en las fracciones I y II del artículo 163 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, debe partirse de que dicha figura constituye la diferencia entre el importe que representará para la dependencia o entidad concluir los trabajos de obra pública pendientes y el costo de los no ejecutados al momento de rescindir el contrato por causas imputables al contratista, por lo que, en atención a su objeto, no puede regirse únicamente por alguna proposición solvente presentada en el procedimiento de licitación pública génesis del contrato rescindido, pues sólo en el caso de que la autoridad considere que esa proposición le permite adjudicar directamente el contrato a otro sujeto, es que debe acudirse a ésta, lo cual responde a la finalidad que tiene el Estado de que se concluyan los trabajos del contrato y no exclusivamente de fijar un monto; de ahí que si la autoridad estima improcedente adjudicar la obra pública a otro de los participantes en el procedimiento licitatorio, no se le puede obligar a determinar el sobrecosto con cualquiera de las proposiciones solventes...

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