Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 27 de Septiembre de 2019 (Tesis num. III.2o.C.107 C (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 27-09-2019 (Tesis Aisladas))

Número de registro2020697
Número de resoluciónIII.2o.C.107 C (10a.)
Fecha de publicación27 Septiembre 2019
Fecha27 Septiembre 2019
MateriaCivil
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; III.2o.C.107 C (10a.)

Con la finalidad de evitar la impunidad en el incumplimiento del deber de correcta diligencia que le corresponde a los jefes de los equipos médicos que introducen a otros a la obligación, el artículo citado debe interpretarse de manera extensiva, a fin de darle operatividad, en este tipo de casos, a la figura de la responsabilidad civil subjetiva por hechos cometidos por terceros. Así, dentro del concepto de "jefes" a que alude el artículo en comentario debe concebirse a los cirujanos que programan cirugías y a los médicos tratantes, en caso de que seleccionen a los miembros del equipo médico. Sobre esa base, dentro del concepto de "dependientes" a los que se refiere ese propio apartado debe incluirse a los miembros del equipo introducidos a la obligación. Esta interpretación extensiva es la que atiende de manera más equilibrada tanto el derecho del jefe del equipo médico a que no se le impongan obligaciones injustificadas derivadas de hechos de terceros, como el derecho a la salud de los pacientes, debiendo el jefe del equipo médico...

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