Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 27 de Septiembre de 2019 (Tesis num. I.3o.T.60 L (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 27-09-2019 (Tesis Aisladas))

Número de registro2020688
Número de resoluciónI.3o.T.60 L (10a.)
Fecha de publicación27 Septiembre 2019
Fecha27 Septiembre 2019
MateriaLaboral
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.3o.T.60 L (10a.)

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 2a./J. 48/2002, de rubro: "PRESCRIPCIÓN EN MATERIA LABORAL. LA PARTE QUE LA OPONGA DEBE PARTICULARIZAR LOS ELEMENTOS DE LA MISMA, PARA QUE PUEDA SER ESTUDIADA POR LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE.", precisó que cuando la excepción se basa en los supuestos específicos contemplados en la ley, requiere que quien la oponga proporcione los elementos necesarios para su análisis, como la precisión de la acción o pretensión respecto de la que se opone y el momento en que nació el derecho de la contraparte para hacerla valer. En el caso del reclamo de pago de vacaciones y prima vacacional, este último aspecto se cumple proporcionando las fechas en que el trabajador al servicio del Estado disfruta de los periodos vacacionales, pues el artículo 30 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado prevé que es prerrogativa de cada dependencia señalar las fechas conducentes para ejercer tal derecho. En consecuencia, cuando se opone la excepción de prescripción en términos del artículo 112 de la ley citada, contra el cumplimiento de estas prestaciones, sin precisar el momento en que el derecho fue exigible, debe considerarse que se opone deficientemente, porque la...

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