Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, 27 de Septiembre de 2019 (Tesis num. VII.2o.T.237 L (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, 27-09-2019 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVII.2o.T.237 L (10a.)
Fecha de publicación27 Septiembre 2019
Fecha27 Septiembre 2019
Número de registro2020702
MateriaConstitucional, Laboral,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; VII.2o.T.237 L (10a.)

De conformidad con las jurisprudencias 2a./J. 22/2014 (10a.), 2a./J. 23/2014 (10a.), emitidas por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y P./J. 20/2014 (10a.), del Pleno del Máximo Tribunal del País, de títulos y subtítulos: "TRABAJADORES DE CONFIANZA AL SERVICIO DEL ESTADO. SU FALTA DE ESTABILIDAD EN EL EMPLEO NO ES CONTRARIA A LA CONSTITUCIÓN GENERAL DE LA REPÚBLICA.", "TRABAJADORES DE CONFIANZA AL SERVICIO DEL ESTADO. SU FALTA DE ESTABILIDAD EN EL EMPLEO CONSTITUYE UNA RESTRICCIÓN CONSTITUCIONAL, POR LO QUE LES RESULTAN INAPLICABLES NORMAS CONVENCIONALES." y "DERECHOS HUMANOS CONTENIDOS EN LA CONSTITUCIÓN Y EN LOS TRATADOS INTERNACIONALES. CONSTITUYEN EL PARÁMETRO DE CONTROL DE REGULARIDAD CONSTITUCIONAL, PERO CUANDO EN LA CONSTITUCIÓN HAYA UNA RESTRICCIÓN EXPRESA AL EJERCICIO DE AQUÉLLOS, SE DEBE ESTAR A LO QUE ESTABLECE EL TEXTO CONSTITUCIONAL.", se colige que los artículos 7o., fracción VI y 11, fracción I, de la Ley Número 364 Estatal del Servicio Civil de Veracruz; 107 de la Ley Número 583 Orgánica del Poder Judicial del Estado de Veracruz de I. de la Llave, vigente hasta el 8 de febrero de 2018; 4, fracción III, y cuarto transitorio de la Ley Número 545 que establece las Bases Normativas para Expedir las Condiciones Generales de Trabajo a las que se sujetarán los Trabajadores de Confianza de los Poderes Públicos, Organismos Autónomos y Municipios del Estado de Veracruz-Llave; cláusulas tercera, fracción II, punto 9, vigésima tercera y vigésima cuarta de las Condiciones Generales de Trabajo de los Trabajadores de Confianza del Poder Judicial del Estado de Veracruz, publicadas en la Gaceta Oficial del Estado el 31 de marzo de 2003; y 45 del Reglamento Interior del Tribunal Superior de Justicia del Poder Judicial del Estado de Veracruz, que regulan el contenido de las Condiciones Generales de Trabajo mencionadas, que catalogan a los secretarios de estudio y cuenta (proyectistas) del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Veracruz que ingresaron con posterioridad al 1 de abril de 2003, como trabajadores de confianza, no pueden calificarse como inconstitucionales, dado que en dichos criterios se ha interpretado la fracción XIV, en relación con la diversa IX, del apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el sentido de que los trabajadores de confianza sólo disfrutarán de las medidas de protección al salario y gozarán de los beneficios de la seguridad social, sobre la base de...

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