Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, 20 de Septiembre de 2019 (Tesis num. VII.2o.C.201 C (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, 20-09-2019 (Tesis Aisladas))

Número de registro2020636
Número de resoluciónVII.2o.C.201 C (10a.)
Fecha de publicación20 Septiembre 2019
Fecha20 Septiembre 2019
MateriaCivil
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; VII.2o.C.201 C (10a.)

En relación con la facultad de crear nuevos juzgados, el Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Veracruz, en sesión extraordinaria celebrada el 26 de mayo de 2014 emitió la circular número 8 de 29 de mayo posterior, la cual, en lo que interesa, establece que el Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Veracruz determinó la creación de juzgados de primera instancia especializados en materia de familia del Distrito Judicial de Veracruz, órganos jurisdiccionales que entraron en funciones a partir del 12 de agosto de 2014, a los cuales se les turnarían asuntos únicamente de inicio; y que los que a la entrada en vigor del citado acuerdo se encontraran en trámite ante los juzgados de primera instancia, seguirán en conocimiento de ellos, inclusive hasta su etapa de ejecución. En ese tenor, si un juzgado ordinario continúa conociendo de los asuntos que se encuentren en trámite hasta la etapa de ejecución de sentencia, ello no incide en la protección a los derechos del menor, toda vez que sólo hubo un cambio material a un órgano especializado, pero no sobrevino un cambio sustancial en las reglas sustantivas y adjetivas que rigen el procedimiento. Esto es, tanto el órgano jurisdiccional especializado como el órgano a que la circular determina siga conociendo, aplicarán el Código Civil para el Estado de Veracruz, en el apartado de familia, y el Código de Procedimientos Civiles, así como que deberán juzgar atendiendo ambos al...

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