Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito, 20 de Septiembre de 2019 (Tesis num. XVII.1o.P.A.93 P (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal Y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito, 20-09-2019 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXVII.1o.P.A.93 P (10a.)
Fecha de publicación20 Septiembre 2019
Fecha20 Septiembre 2019
Número de registro2020625
MateriaComún
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XVII.1o.P.A.93 P (10a.)

De conformidad con el criterio de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, contenido en la jurisprudencia 1a./J. 75/2014 (10a.), de título y subtítulo: "RECURSO DE INCONFORMIDAD. PARA EVALUAR EL CUMPLIMIENTO DE LA EJECUTORIA DE AMPARO DEBEN ATENDERSE SUS CONSIDERACIONES Y LINEAMIENTOS Y NO SÓLO SUS EFECTOS, LOS CUALES ACOTAN LA LIBERTAD DE JURISDICCIÓN DE LAS AUTORIDADES RESPONSABLES.", corresponde a las autoridades responsables atender puntualmente y en su totalidad los efectos de las ejecutorias de amparo, conforme a las consideraciones y lineamientos que obren en éstas, los cuales constituyen las premisas que justifican, precisan o determinan el alcance y sentido de dichos efectos, de forma que su inobservancia implica una falta al debido procedimiento en su cumplimiento, que tendría como resultado restar efectividad al juicio biinstancial; en ese entendido, tratándose de la ejecutoria que concedió la protección constitucional contra el acuerdo de aseguramiento de bienes decretado de forma indefinida o porque su temporalidad se prolongó excesivamente (por uno o más años), la autoridad responsable, a fin de subsanar debidamente la violación a los derechos fundamentales de legalidad y seguridad jurídica, si dicta un nuevo acto privativo, en éste debe corregir la deficiencia apuntada y no establecer, por ejemplo, que el aseguramiento debe perdurar "hasta que se tengan elementos suficientes para determinar si se ejercita o no la acción penal, al considerarse producto del delito", porque dicha justificación sigue siendo contraria a su naturaleza provisional o transitoria, para satisfacer los requisitos de fundamentación y motivación; es decir, debe justificar, en su caso, la intromisión en la esfera jurídica del quejoso, al impedirle ejercer su derecho al disfrute de sus bienes, en el entendido que, de no hacerlo así, deberá levantar de plano el aseguramiento y entregar los bienes...

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