Tesis Aislada, Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 20 de Septiembre de 2019 (Tesis num. I.8o.C.75 C (10a.) de Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 20-09-2019 (Tesis Aisladas))

Número de registro2020648
Número de resoluciónI.8o.C.75 C (10a.)
Fecha de publicación20 Septiembre 2019
Fecha20 Septiembre 2019
MateriaCivil
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.8o.C.75 C (10a.)

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver la contradicción de tesis 227/2013, suscitada entre el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Primer Circuito, actualmente Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Primer Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Sexto Circuito y de la que derivó la jurisprudencia 1a./J. 43/2014 (10a.), de rubro: "RESPONSABILIDAD CIVIL OBJETIVA. POR REGLA GENERAL ES IMPROCEDENTE SI YA SE CUBRIÓ LA INDEMNIZACIÓN DETERMINADA EN UN PROCESO PENAL PARA REPARAR EL DAÑO.", estableció que cuando en un proceso penal se ha condenado a la reparación del daño, por regla general no se puede demandar posteriormente en un proceso civil desvinculado del proceso penal la responsabilidad objetiva del propio inculpado o de un tercero, toda vez que en ambos casos la responsabilidad civil que se reclama en ese segundo proceso es con motivo de la misma acción y el mismo daño y que en ese sentido, la responsabilidad civil subjetiva derivada de un delito no tiene una "naturaleza distinta" a la responsabilidad civil objetiva, concluyendo que excepcionalmente podrá acudirse a la vía civil cuando pueda apreciarse claramente que la legislación civil permite una mayor amplitud indemnizatoria en comparación con la legislación penal, de tal manera que la acción de reparación de daño en la vía civil pueda dar lugar a un mayor beneficio económico como resultado de una regulación más favorable para la víctima de la cuantificación del daño. En la ejecutoria que motivó la jurisprudencia en cita, se concluyó que dicha excepción no implica que en...

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