Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, 20 de Septiembre de 2019 (Tesis num. (II Región)1o.1 CS (10a.) de Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de La Segunda Región, 20-09-2019 (Tesis Aisladas))

Número de registro2020641
Número de resolución(II Regi
Fecha de publicación20 Septiembre 2019
Fecha20 Septiembre 2019
MateriaConstitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; (II Región)1o.1 CS (10a.)

De la tesis aislada 1a. CCLXIII/2018 (10a.), de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, deriva que el principio pro persona, como regla hermenéutica, parte de que con anterioridad a elegir entre un significado u otro de un enunciado, por el que implique un mayor espectro protector, debe superarse, a título de presupuesto, que aquéllos se obtengan de una interpretación válida, por ejemplo, gramatical, sistemática o funcional; es decir, ese axioma solamente debe aplicarse hasta que se agoten los diversos métodos de interpretación que permitan la elección del significado más favorable de una norma, o bien, el menos perjudicial. Por otra parte, de la doctrina se obtiene que, ante la presencia de un concepto contenido en un precepto que admite dos o más significados, conforme a una visión meramente gramatical, de carácter semántico, los alcances resultantes del enunciado correspondiente no pueden ser sometidos a la aplicación del principio pro persona, en razón de que, ante esa indeterminación, el criterio gramatical se torna insuficiente para esa encomienda, lo que genera la necesidad de complementarlo con otros, a fin de que tales significados adquieran validez, o bien, se determine la prevalencia de uno solo y, en su caso, la inaplicación del principio mencionado, al no concurrir dos interpretaciones plausibles, máxime que dichos enfoques hermenéuticos, lejos de excluirse o concretizarse de manera independiente, tienen el potencial de complementarse entre sí, con el objetivo de definir cuál es el verdadero sentido de la disposición. De ahí que cuando existe una noción con múltiples alcances, desde un enfoque exclusivamente gramatical, no es factible aplicar el principio pro persona sin antes haber efectuado el ejercicio hermenéutico...

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