Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, 20 de Septiembre de 2019 (Tesis num. III.3o.T.50 L (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, 20-09-2019 (Tesis Aisladas))

Número de registro2020652
Número de resoluciónIII.3o.T.50 L (10a.)
Fecha de publicación20 Septiembre 2019
Fecha20 Septiembre 2019
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; III.3o.T.50 L (10a.)

Conforme a la sentencia que recayó a la contradicción de tesis 1/2015, de la que derivó la jurisprudencia 2a./J. 111/2015 (10a.), de título y subtítulo: "OFRECIMIENTO DE TRABAJO. CORRESPONDE AL TRABAJADOR LA CARGA DE APORTAR AL JUICIO LAS CONSTANCIAS DEL PROCESO ANTERIOR, CUANDO PRETENDE DEMOSTRAR LA MALA FE DE UN SEGUNDO O ULTERIOR OFRECIMIENTO.", la Segunda Sala del Alto Tribunal determinó que correspondía al trabajador la carga de aportar al juicio las constancias de un proceso anterior, cuando pretende demostrar la mala fe de un segundo o ulterior ofrecimiento de trabajo –aspecto vinculado con el hecho de que el anterior juicio laboral se encontrara radicado en diversa Junta–; asimismo, en la parte final de la ejecutoria referida, con base en los principios rectores del proceso de búsqueda real de la verdad, mayor economía, concentración y sencillez en el juicio, destacó el deber procesal de la responsable de practicar las diligencias que juzgara convenientes para el esclarecimiento de los hechos, como requerir a las partes para que exhibieran los documentos que consideraran determinantes para la calificativa del nuevo ofrecimiento de trabajo, entre otros, las constancias de juicios anteriores. Así, concluyó que si lo pretendido por el trabajador era demostrar la mala fe de un segundo o ulterior ofrecimiento de trabajo, en él recaía la carga de allegar al juicio las constancias en comento y, para ello, bastaba que anunciara como prueba el expediente relativo, a fin de que la responsable pudiera practicar las diligencias que juzgara convenientes para esclarecer la verdad, así como requerir a las partes con la finalidad de que exhibieran los documentos que estimaran determinantes para la calificativa de la nueva oferta de trabajo (en el supuesto de que las constancias relativas del juicio anterior no hubieran sido allegadas por el obrero); pues de esa forma se respetaba la carga de la prueba y se acataban los principios señalados. Atento a lo anterior, la autoridad responsable debe tener a la vista, al calificar la oferta de trabajo, un diverso expediente laboral que haya dado origen a la reinstalación, si...

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